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LLAMADO
A ASPIRANTES PARA SER BENEFICIARIOS DE LAS BECAS S.A.B.
(SERVICIO
DE ASISTENCIA BIBLIOGRAFICA)
PARA EL AÑO LECTIVO 2008
REQUISITOS PARA SOLICITUD PRIMERA VEZ:
1- Ingresar en el año 2008 al
primer año de la Carrera de Abogacía-Notariado.
2- Llenar la declaración jurada correspondiente.
3- Fotocopia anverso y reverso de la Cédula de Identidad.
4- Certificado de Estudios (Escolaridad de Secundaria).
5- Fotocopia de recibos de sueldos y/o pasividades, o
constancia notarial, de los ingresos del núcleo familiar.
6- Fotocopia de recibo de alquiler o constancia notarial.
7- Constancia del valor catastral si la casa es propia, o
constancia notarial.
8- 2 fotos tipo carné.
REQUISITOS
PARA RENOVACION:
1- Haber
usufructuado una beca S.A.B. en año lectivo 2008.
2- Llenar la declaración jurada correspondiente y entregar el
carné de becario S.A.B. correspondiente al año anterior
(2007).
3- Acreditar haber aprobado 3 de las materias del año para el
que fue otorgada la beca, al período de exámenes
correspondiente a febrero del 2008, y todas las materias del
año anterior. Se debe presentar escolaridad de Facultad.
4- Cumplir con el Art. 8, literal c) del Reglamento, en lo que
refiere a la devolución de los libros respectivos al 11 de
abril de 2008.
SE RECUERDA A LOS BECARIOS QUE EXISTE UN CONVENIO ENTRE LA
FACULTAD DE DERECHO Y FUNDACIÓN DE CULTURA UNIVERSITARIA, POR
EL CUAL EL BECARIO QUE NO DEVUELVE LOS LIBROS RECIBIDOS EN
USUFRUCTO DE UNA BECA S.A.B., SE INGRESA EN EL REGISTRO DE
MOROSOS DE LIBROS DE LA BIBLIOTECA DE LA FACULTAD DE DERECHO,
NO PUDIENDO RENDIR EXÁMENES, NI ACCEDER AL CERTIFICADO
NECESARIO PARA TRAMITAR CUALQUIER TÍTULO.-
Plazo
para la presentación 11 de abril de 2008.
Retirar formularios, reglamentos y presentación de los mismos
en los locales de F.C.U.
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REGLAMENTO
DE BECAS DEL
SERVICIO DE ASISTENCIA BIBLIOGRAFICA DE LA FUNDACION DE CULTURA
UNIVERSITARIAREGLAMENTO
DE BECAS DEL
SERVICIO DE ASISTENCIA BIBLIOGRAFICA DE LA FUNDACION DE
CULTURA UNIVERSITARIA
1. Creación. La Fundación de Cultura Universitaria
(FCU) crea el Servicio de Asistencia Bibliográfica (SAB) en
cumplimiento de sus cometidos estatutarios y bajo su directa
administración.
2. Cometidos del SAB. El SAB tendrá como cometido
esencial servir becas bibliográficas a estudiantes de Abogacía
y Notariado, de acuerdo con este reglamento. En la medida de
sus posibilidades, podrá disponer la prestación de otros
servicios conexos.
3. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas
becas, los estudiantes que ingresan al primer año de la
carrera de Abogacía y Notariado en la Facultad de Derecho de
la Universidad de la República y quiénes ya se encuentren
usufructuando una beca S.A.B. y cumplan los requisitos
establecidos para la renovación de la misma.
DE LA OBTENCION DE LAS BECAS DEL SAB
4. Solicitud. Los posibles beneficiarios podrán
formular la solicitud en el lugar y dentro del plazo que se
publicitará cada año, para lo cual deberán:
a) llenar el formulario entregado al efecto y firmar la
declaración jurada correspondiente, cualquier falta a la
verdad en dicha declaración será pasible de las sanciones
respectivas;
b) acreditar toda la documentación que se solicita en dicho
formulario;
c) presentar certificado de la escolaridad manifestada en los
ciclos secundarios, expedido por la autoridad competente;
Fundación de Cultura Universitaria no ingresará a analizar
cualquier solicitud que no se ajuste a los requisitos antes
indicados o no acredite toda la documentación solicitada.
5. Adjudicación. Vencido el plazo de presentación de
las solicitudes, el tribunal designado al efecto adjudicará,
dentro de los 20 días, las becas entre los solicitantes que
por sus posibilidades económicas, esfuerzos y escolaridad,
merezcan -a su juicio- tal estímulo.
Las becas que no fueren aceptadas expresamente dentro de los
30 días de comunicado el fallo, serán adjudicadas nuevamente.
A tal efecto, conjuntamente con la adjudicación de las becas,
el tribunal fijará un orden de precedencia entre los
solicitantes no favorecidos.
En el primer año la Junta Directiva de FCU determinará el
número de becas a otorgar.
6. Del tribunal. El tribunal encargado de adjudicar las
becas será la Junta Directiva de la FCU.
DERECHOS DEBERES DE LOS BECARIOS
7. Derechos. Los becarios del SAB tendrán derecho a obtener en
calidad de préstamo gratuitamente, los libros de texto y los
códigos editados por la FCU que se encuentran dentro de la
categoría de Biblioteca Básica Estudiantil, así como las
fichas editadas por la FCU, para la preparación de las
materias correspondientes al año de Abogacía-Notariado para el
que se solicita la beca, y siempre que en uno y otro caso, no
se hallen agotados.
En aquellos casos, que exista más de un libro de texto que
abarque una misma temática, el becario deberá elegir uno de
tales textos posibles, según la lista que oportunamente se
entregará.
A los efectos de ejercer tales derechos, los becarios
recibirán un carné que acreditará tal calidad, para lo cual
deberán entregar dos fotos carné.
8. Deberes. Los becarios tendrán los siguientes deberes:
a) presentar el carné de becario en ocasión de retirar libros
o fichas conforme al art. 7;
b) no comercializar los libros obtenidos gratuitamente en
usufructo de una beca SAB, bajo pena de perder su calidad de
becario;
c) restituir los libros obtenidos gratuitamente en usufructo
de una beca SAB al 30 de marzo del año siguiente al que se
benefició con la beca. Los libros restituidos incrementarán el
Fondo de Libros de SAB, y serán destinados a atender las
solicitudes de los becarios en los sucesivos años.
Podrá el becario conservar únicamente los Códigos (Civil,
Comercial, Penal, Tributario y Procesales) que hubiese
recibido, así como las fichas respectivas.
Se comunicará el incumplimiento de la devolución de libros a
la Biblioteca y al Consejo de la Facultad de Derecho,
perdiendo el incumplidor el beneficio del descuento en las
compras de libros de FCU.
9. Extensión de las becas. Las becas se extenderán respecto a
los libros correspondientes al siguiente año, si el becario
acredita haber aprobado el sesenta por ciento (60%) de las
materias del año para el que fue otorgada la beca, al primer
período de exámenes del año siguiente al que se benefició con
la beca, y el 100% de las materias del año anterior..
Será requisito previo de admisibilidad de cualquier solicitud
de renovación, el haber cumplido con la restitución de libros
del año anterior, tal como lo establece el art. 8 literal c)
del presente reglamento.
Deberá también volver a acreditar la situación económica que
justifique dicha renovación.
Reglamento aprobado por la Junta Directiva de FCU el día 26 de
marzo de 1988, según acta N° 438 reformado según resolución de
la Junta Directiva de FCU del 30 de abril de 2002, según acta
N° 581, y nuevamente reformado por resolución de la Junta
Directiva de FCU del 15 de setiembre de 2003, según surge de
acta N° 634.
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